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Es misión principal del
Consejo Regulador la de aplicar los preceptos de este Reglamento
y velar por su cumplimiento, para lo cual ejercerá
las funciones que, con carácter general, se encomienda
a los Consejos en el artículo 87 de la Ley 25/1970
y disposiciones complementarias, así como las que expresamente
se indican en el articulado del Reglamento.
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