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Los quesos con Denominación de Origen Protegida destinados al
consumo irán provistos de una etiqueta o contraetiqueta
numerada, expedida por el Consejo Regulador, que
deberá ser colocada en los propios locales o cámaras
de maduración al término de este proceso.
En las etiquetas propias de cada elaborador que se utilicen
en los quesos amparados, figurará obligatoriamente
de forma destacada el nombre de la Denominación de
Origen.
El etiquetado de los quesos con D.O. únicamente podrán
circular y ser expedidos por las queserías e instalaciones
inscritas, y en envases autorizados por el Consejo Regulador
que no perjudiquen su calidad y prestigio.
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